SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
Ante lo que el 21 de noviembre de 2013, el depositario solicitó liquidación de retribución por depósito de maquinaria, que fue aceptada por decreto de 22 de ese mes y año, a cuyo efecto el 4 de diciembre del indicado año, se realizó la misma ordenando que se pase a conocimiento de las partes y que el BCB, pague la suma de Bs15 706,66.- (quince mil setecientos seis bolivianos 66/100); siendo dicha decisión impugnada por su representado solicitando que las autoridades demandadas revoquen parcialmente lo resuelto en lo que respecta al pago en el plazo de tres días, argumentando que: a) Se ordenó el pago por el depósito sin que se hubiere aprobado la liquidación; y, b) Quien debería proceder a cubrir con el monto establecido es la empresa perdidosa, al ser la responsable del pago de las costas, en cuyo mérito el BCB no está obligado a su pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar
- No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente»
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR