Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.6.
II.6. El 18 de diciembre de 2013, Marco Antonio Enríquez Fernández contestando a traslado manifestó que el Auto de 12 del mismo mes y año, que dispuso el pago de Bs15 706,66.- se encuentra plenamente aprobado; siendo además que transcurrieron más de tres días después de la aprobación sin que el BCB cumpla con el pago indicado; no correspondiendo pretender que el pago de la liquidación sea efectuado al último, porque los gastos son y deben ser erogados por el ejecutante, que posteriormente cobrará del ejecutado al realizar la tasación de las costas procesales según lo establece el art. 200 del CPC.1976 (fs. 109 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar
- No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente»
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR