SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 197 217 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: i) El Auto de Vista 056/2015, describe, desarrolla y responde a los puntos cuestionados por la entidad financiera accionante en su apelación, mediante diferentes argumentos desarrollados en los numerales 1 al 5, por lo que, no advierte las vulneraciones referidas del debido proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 236 del CPC.1976; ii) El Auto de Vista cuestionado de forma pertinente se refiere al decreto observado y al memorial de apelación, como única prueba; iii) La Resolución impugnada es comprensible y cuenta con la correspondencia y coordinación necesarias; iv) El BCB, realizó una apreciación subjetiva de la providencia de 4 de diciembre de 2013 en su apelación, así como del Auto de Vista 056/2015, porque en ningún momento se dispuso que el BCB, pague costas procesales, menos aún que ello sea en su calidad de ganador; v) El derecho sustancial del depositario al pago de sus salarios con prioridad está dispuesto en el art. 1345.I inc. 1) del Código Civil (CC), al reconocerse el privilegio de reembolso de los gastos judiciales anticipados en interés común de los acreedores ya sea para liquidar o conservar los bienes del deudor, así el art. 317.I del citado Código, prevé que con preferencia debe imputarse los pagos de interés y gastos del proceso, siendo la última instancia el capital, por lo que, si el Banco recibió dinero producto del remate del inmueble, debe cumplir con lo extrañado por el Juez a quo, sin que ello se entienda como costas procesales; y, vi) No se evidencian las denuncias hechas en la presente acción constitucional.