SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

i)

A cuyo efecto en el caso concreto la entidad financiera accionante, al no encontrar satisfecho su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, pertinencia y congruencia a través del Auto de Vista 056/2015 y su complementario 21/2015, en vez de interponer acción de amparo constitucional, debió de presentar la respectiva queja ante este Tribunal en aplicación a los arts. 16 y 17 del Código Procesal Constitucional, que garantizan la ejecución y cumplimiento de los fallos constitucionales, en el marco de los fundamentos resueltos en la Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, dichas resoluciones emergen del cumplimiento de una antelada acción de amparo constitucional interpuesta por el BCB, la cual ordenaba al Tribunal de alzada emitir nueva resolución sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 117/2014, se fundamentó en sentido de que la Resolución de 4 de octubre de 2013, tenía por finalidad poner en conocimiento de las partes la liquidación, sin considerar ninguno de los tres argumentos planteados en el recurso de apelación, lo que constituye una incongruencia entre lo pedido y lo resuelto; ii) El Auto de Vista 220/2014, sostuvo que en ejecución de sentencia las resoluciones solo son impugnables por medio de apelación directa y no por vía de recurso de reposición con alternativa de apelación como lo hizo el BCB; sin embargo, el “Tribunal Constitucional” (sic), delineó que es permisible el trámite de reposición; asimismo, que la pretensión real del apelante sería la declaración de una nulidad procesal, cuando lo fundamentado fue la inexistencia de la notificación al ejecutado con la liquidación de gastos de depósito, sin pronunciarse específicamente sobre los agravios; y, iii) Se incumplió el art. 236 del CPC.1976; aspectos que debieron ser observados por el BCB, antes de plantear la presente acción sobre otra ya resuelta, desconociendo la eficacia jurídica de los pronunciamientos constitucionales, así como la vinculatoriedad y obligatoriedad inherentes a los mismos, reconocidos en los arts. 203 de la CPE y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que puede congestionar la justicia constitucional, a pesar que se cuestione nuevas resoluciones argumentando que las mismas generan en otras vulneraciones al debido proceso; porque ello daría lugar a admitir indefinidamente acciones de defensa sobre la misma problemática, con diversos fallos y criterios que lesionarían la seguridad jurídica en el ámbito constitucional además de causar congestionamiento procesal; por lo que en consecuencia, resulta inviable la tutela pedida por el BCB, correspondiendo su denegatoria sin ingresar al análisis de fondo.