SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La entidad financiera accionante a través de su representante legal denuncia que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho y garantía al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, pertinencia, congruencia y verdad material, al emitir de forma incongruente, infundada y citra petita, el Auto de Vista 056/2015 de 2 de abril y su complementario 21/2015 de 9 de igual mes, con contradicciones sobre si corresponde o no la aprobación de la liquidación, pretendiendo la improcedencia de costas procesales porque no se hubiere peticionado, sin tener respaldo legal, indicando opuestamente los arts. 199, 200 y 201 del CPC.1976, para desestimarlos luego, presentando afirmaciones incongruentes respecto a si el depositario era o no necesario, sin justificar lo resuelto sobre las costas, omitiendo además resolver todos los puntos cuestionados, sin considerar el art. 512 del mencionado Código, dejando de lado la necesaria congruencia entre los agravios expuestos y lo resuelto.