SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad financiera accionante a través de su representante legal denuncia que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho y garantía al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, pertinencia, congruencia y verdad material, al emitir de forma incongruente, infundada y citra petita, el Auto de Vista 056/2015 de 2 de abril y su complementario 21/2015 de 9 de igual mes, con contradicciones sobre si corresponde o no la aprobación de la liquidación, pretendiendo la improcedencia de costas procesales porque no se hubiere peticionado, sin tener respaldo legal, indicando opuestamente los arts. 199, 200 y 201 del CPC.1976, para desestimarlos luego, presentando afirmaciones incongruentes respecto a si el depositario era o no necesario, sin justificar lo resuelto sobre las costas, omitiendo además resolver todos los puntos cuestionados, sin considerar el art. 512 del mencionado Código, dejando de lado la necesaria congruencia entre los agravios expuestos y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar
- No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente»
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR