Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido a instancia del BCB, contra la Fábrica de Vidrio Templado (FAVITEMP S.R.L.), en el trance del remate de un inmueble del ejecutado en la localidad de Vinto, se procedió a realizar el desapoderamiento de maquinaria industrial que se encontraba en sus instalaciones, nombrando depositario a Marco Antonio Enríquez Fernández; misma que posteriormente fue adjudicada a su favor el 20 de junio de 2013, en la suma de $us4125.-(cuatro mil ciento veinticinco dólares estadounidenses), siendo aprobado dicho acto procesal el 2 de agosto del indicado año, entregándose lo adquirido el 11 de noviembre del mismo año, con la intervención de un oficial de diligencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar
- No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente»
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR