SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, mediante informe cursante de fs. 42 a 44, manifestó que: a) El SEDECA Tarija no vulneró, violó, suprimió, ni restringió ningún derecho constitucional como arguye la parte accionante; b) La accionante al reconocer que se acogió al despido indirecto está renunciando a su trabajo y dando por finalizada su relación laboral y solicitar el pago solo de sus beneficios y derechos sociales, consiguientemente mal podría acogerse al despido indirecto y solicitar su reincorporación, se estaría interpretando incorrectamente la norma y desnaturalizando la figura jurídica del despido indirecto al cual se acogió la accionante expresamente como lo manifiesta en su memorial, es decir, no se produce el despido, sino que se presenta situaciones donde el trabajador tiene la opción de retirarse o renunciar o aceptar las nuevas condiciones de trabajo que implanta el empleador; c) El SEDECA Tarija, se sintió lesionado por una conminatoria emitida injustamente, ya que en sede administrativa no se hizo un análisis y una valoración objetiva de los hechos y de la pruebas; y, en ese sentido hizo uso del medio legal cual es la impugnación de la conminatoria, que se encuentra bajo la competencia del Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributario del departamento señalado, la misma se encuentra admitida y ofrecida en calidad de prueba, en consecuencia mal podría decirse que la conminatoria se habría incumplido ya que la judicatura laboral es quien determinará en base a la valoración de la prueba aportada, si la misma es válida o no, por lo cual el SEDECA Tarija actuó conforme manda las disposiciones laborales; d) La trabajadora hoy accionante, jamás fue despedida ni por causas establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), para que se abra la vía constitucional, por lo tanto, no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad e inmediatez, ya que la accionante al haber reconocido que se acogió al despido indirecto, se ha auto despedido, retirado ya que no está aceptando el traslado a otro proyecto, por lo que incumbe pagarle sus beneficios y de ninguna manera corresponde la reincorporación, de lo contrario, se estaría interpretando erróneamente la norma y tergiversando “el D.S. 28699 y el D.S. 0495” (sic) que reglamenta el procedimiento de la reincorporación ya que es clara en su explicación; e) La parte accionante mantiene todavía relación laboral con el SEDECA Tarija, no se le ha despedido en consecuencia tiene un trabajo digno de acuerdo a sus capacidad profesional para la cual fue contratada, cuenta con una remuneración justa, equitativa y satisfactoria y por ende posee una fuente de trabajo, es decir, no existe ruptura laboral, disminución salarial, falta de pago de salarios u otros que vulneren la estabilidad laboral de la trabajadora; f) La accionante a tiempo de suscribir el contrato de trabajo, acepta y otorga su consentimiento pleno a las clausulas establecidas en el mismo, en consecuencia, aceptó ser trasladada a los lugares que la entidad así lo requiera y tomando en cuenta la naturaleza de las actividades que desarrolla la institución pública en el mejoramiento, construcción de caminos, puentes, etc., en diferentes lugares del departamento de Tarija; y, g) Todos los trabajadores del SEDECA Tarija, están en la obligación de cumplir con las clausulas y condiciones estipuladas en los contratos y por ende a los reglamentos y disposiciones legales; asimismo, refirió que el contrato suscrito por la accionante se encuentran plenamente autorizado y aprobado por la Jefatura Departamental del Trabajo, por lo que, no existiría vulneración de derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR