SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: i) La accionante a momento de celebrar el contrato de trabajo a plazo fijo ya referido aceptó cualquier traslado, así reza la cláusula tercera del mismo que señala: “…dichas funciones serán prestadas en el Departamento de Tarija, sin embargo dada la naturaleza del trabajo que desarrolla la institución, podrá el contratado ser trasladado donde la institución requiera su servicio, según atribución del señor Director incursa en el Art. 7 inc. i) del Decreto Supremo N° 25366 en cuyo caso su salario será con cargo al nuevo destino laboral” (sic), no ha variado la normativa que al Director del SEDECA le concede la posibilidad de trasladar a sus trabajadores, además es una situación razonable aplicando el ius variandi, es decir, que se pueda trasladar a un funcionario del SEDECA, institución que es encargada de los caminos, ii) La funcionaria ha consentido contractualmente cualquier traslado de su fuente laboral, a ello se suma la función específica o tarea que cumple dentro del Estado el SEDECA; iii) En el memorándum de 3 de agosto de 2015, la accionante sabía que existía una crisis institucional por cuestiones de presupuesto y que no había dinero para pagar salarios, eso dio lugar al primer retiro, luego por orden del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la reincorporaron y la rotaron, al haber dispuesto su rotación no se afectó su derecho laboral, porque ella consintió a que se le pueda trasladar, no se puede desconocer que tiene un hijo de nueve años; empero, en la cercanía de Iscayachi hay colegio, entonces no se le está privando del estudio; y, iv) Se la trasladó con su consentimiento que dio en el contrato firmado, por lo tanto, no hay violación al derecho de estabilidad laboral, ni al derecho al trabajo como erróneamente considera la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR