Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.2.
II.2. El 15 de julio de 2015, el Director Técnico del SEDECA Tarija, por Memorándum DIR. O.R.M.A. 00075/2015, en aplicación del DS 26366 referente a las atribuciones de esa Dirección, comunicó a Verónica Garnica Abasto, que a partir de esa fecha, sería transferida a la Unidad de Administración de Maquinaria y Equipos para cumplir funciones como técnico de apoyo para el SAE, bajo la dependencia del Encargado del SAE, debiendo coordinar sus funciones y responsabilidades inherentes al cargo (fs. 5)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR