Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.6.
II.6. El 25 de septiembre de 2015, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, emitió la Conminatoria J.D.T.T. 285/15, por la cual conminó al Director del SEDECA Tarija, a la restitución a su puesto de trabajo a Verónica Garnica Abasto, al mismo puesto que ocupaba, a las mismas condiciones anteriores a su cambio y derechos que por ley le correspondan, dentro del plazo de los cinco días a partir de su notificación con la presente conminatoria; de conformidad a la SCP 1025/2013 de 27 de junio (fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR