Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.5.
II.5. El 10 de septiembre de 2015, el demandado por Memorándum Interno O.R.M.A. DIR. 0229/2015, en aplicación al DS 25366, referente a las atribuciones de esa Dirección, le comunicó a la accionante que fue transferida al Proyecto Construcción Asfaltado Iscayachi Final Copacabana, (proyecto ejecutado por terceros), como apoyo administrativo a la fiscalización de la institución; bajo dependencia del fiscal de obra, con quien deberá coordinar sus funciones y responsabilidades inherentes al cargo (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR