SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. El 19 de enero de 2015, el SEDECA Tarija, representado por Julio Ramiro Saniz Balderrama; y, Verónica Garnica Abasto, suscribieron el contrato de trabajo a plazo fijo 0417/2015, con vigencia desde el 19 de enero al 31 de diciembre de 2015; que en su cláusula tercera establece lo siguiente: “El SEDECA en la fecha y por el presente documento, toma los servicios del CONTRATADO para que se desempeñe en las funciones de TECNICO ESPECIALIZADO II en el PROGRAMA DE MANTENIMIENTO. Dichas funciones serás prestadas en el Departamento de Tarija, sin embargo dada la naturaleza del trabajo que desarrolla la institución, podrá el CONTRATADO ser trasladado donde la institución requiera su servicio, según atribución del señor Director incursa en el Art. 7 inc. i) del Decreto Supremo N° 25366 en cuyo caso su salario será con cargo al nuevo destino laboral” (sic) (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR