SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
Juan Carlos Maguiña Porcel, Gerente General; Jhonny Gutiérrez Candy, Presidente; Casiano Vedia Quispe, Vicepresidente; Teófilo Carvajal Morales, Secretario; Domínguez Salas Copa y Gregorio Copa Mamani, Vocales, todos de la empresa SERMINCO S.A., a través de su abogado refirieron que: 1) El 8 de junio de 2015, se pasó las notas de preaviso, amparados en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), disposición que no está derogada ni fue dejada sin efecto por algún decreto o sentencia constitucional plurinacional; 2) El Instructivo “006/2015 de 7 de junio”, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, estableció instruir al directorio de la empresa SERMINCO S.A. dejar sin efecto de manera inmediata los preavisos que fueron entregados a los trabajadores, siendo que los mismos seguían siendo dependientes de la citada Empresa; 3) Se impugnó el mencionado instructivo, que fue confirmado mediante Resolución Administrativa (RA) 08/2015 de 31 de julio, y ninguna de las dos resoluciones estableció ningún tipo de reincorporación, sólo dispusieron dejar sin efecto los preavisos, cuando los trabajadores seguían bajo dependencia de la mencionada Empresa; 4) Interpusieron el recurso jerárquico como determina el procedimiento administrativo, que fue remitido ante la autoridad correspondiente en este caso al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, teniendo seis meses para pronunciarse, respecto a la legalidad o ilegalidad de dejar sin efecto los preavisos; 5) La empresa Minera “Manquiri” con la cual tienen una relación laboral, de manera formal les comunicó que su contrato culmina el 31 de diciembre de 2015, en ese sentido como prevé la norma a partir del 8 de septiembre se ejecutaron los preavisos; y, 6) Conforme establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 de 4 de mayo y 0177/2012 de 14 de igual mes, obligan a la justicia constitucional a efectivizar las conminatorias laborales de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que deben desarrollar las razones que fundamenten la conminatoria, de lo cual no resulta lógico que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejecute una resolución que no respete los estándares del debido proceso, estableciendo claramente que el Jefe Departamental de Trabajo, nunca emitió una conminatoria de reincorporación, además de que la empresa SERMINCO S.A. nunca fue notificada con dicha conminatoria, puesto que la jurisprudencia constitucional establece que para que se active una acción de amparo constitucional en tema de reincorporación cuando un trabajador es ilegalmente despedido, es necesario que se emita la conminatoria de reincorporación y que haya sido notificado el empleador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.4. Sobre la institución del preaviso en la legislación laboral
- III.5. La interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado sobre la aplicabilidad del instituto del preaviso en el nuevo modelo de Estado que consagra la estabilidad laboral como un derecho fundamental
- resulta contraria al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada, relacionada estrictamente a las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, cuando esta se configura habitualmente, en una manifestación de voluntad unilateral del empleador de poner en conocimiento que dentro el plazo determinado en la ley, será resuelto el contrato de trabajo,
- 3) En caso de que el empleador, no obstante de conocer de que no se aceptó el preaviso y materializa el despido; la trabajadora o el trabajador podrán solicitar su reincorporación ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en los alcances del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR