Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y al debido proceso, por parte de la empresa SERMINCO S.A. quien emitió memorándums CITE: SERMINCO-DIR-025/2015 de 8 de junio, cartas de preaviso, para dejar el cargo, por lo que acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, autoridad que expidió el Instructivo MTEPS/JDTP/EVM/006/2015 de 19 de junio, disponiendo que la Empresa demandada deje sin efecto las cartas de preaviso, disposición que no fue cumplida por el empleador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.4. Sobre la institución del preaviso en la legislación laboral
- III.5. La interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado sobre la aplicabilidad del instituto del preaviso en el nuevo modelo de Estado que consagra la estabilidad laboral como un derecho fundamental
- resulta contraria al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada, relacionada estrictamente a las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, cuando esta se configura habitualmente, en una manifestación de voluntad unilateral del empleador de poner en conocimiento que dentro el plazo determinado en la ley, será resuelto el contrato de trabajo,
- 3) En caso de que el empleador, no obstante de conocer de que no se aceptó el preaviso y materializa el despido; la trabajadora o el trabajador podrán solicitar su reincorporación ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en los alcances del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR