Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 14/2015 de 27 de octubre de 2015, cursante de fs. 94 a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Huayllas Porco, Luis Alberto Quispe, Roberto Ricaldi Mamani y Zenón Churata Huanaco contra Juan Carlos Maguiña Porcel, Gerente General; Jhonny Gutiérrez Candy, Presidente; Casiano Vedia Quispe, Vicepresidente; Teófilo Carvajal Morales, Secretario; Domínguez Salas Copa y Gregorio Copa Mamani, Vocales todos de la Empresa de Servicios Mineros a Cooperativas S.A. (SERMINCO S.A.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.4. Sobre la institución del preaviso en la legislación laboral
- III.5. La interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado sobre la aplicabilidad del instituto del preaviso en el nuevo modelo de Estado que consagra la estabilidad laboral como un derecho fundamental
- resulta contraria al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada, relacionada estrictamente a las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, cuando esta se configura habitualmente, en una manifestación de voluntad unilateral del empleador de poner en conocimiento que dentro el plazo determinado en la ley, será resuelto el contrato de trabajo,
- 3) En caso de que el empleador, no obstante de conocer de que no se aceptó el preaviso y materializa el despido; la trabajadora o el trabajador podrán solicitar su reincorporación ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en los alcances del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR