SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.6.  Análisis del caso concreto

En la presente acción tutelar, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y al debido proceso, por parte de la empresa SERMINCO S.A., la que emitió los memorándums CITE: SERMINCO-DIR-025/2015 de 8 de junio, de preaviso para dejar el cargo, e ese efecto, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, autoridad que expidió el Instructivo MTEPS/JDTP/EVM/006/2015, disponiendo que la empresa demandada deje sin efecto las cartas de preaviso, disposición que no fue cumplida por el empleador.

De los antecedentes que ilustran el expediente, se colige que los accionantes recurrieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Potosí, a fin que se deje sin efecto las notas de preaviso que fueron entregadas por la empresa SERMINCO S.A., emitiéndose por parte de la mencionada Jefatura mencionada el Instructivo MTEPS/JDTP/EVM/006/2015, instruyendo al directorio de la mencionada Empresa, dejar sin efecto de manera inmediata los preavisos entregados a los trabajadores hoy accionantes.

Ante la notificación con el Instructivo de dejar sin efecto los preavisos, la empresa SERMINCO S.A. el 26 de junio de 2015, interpuso el recurso de revocatoria; posteriormente, se advierte que la mencionada empresa, el 20 de agosto de similar año, planteó el recurso jerárquico ante el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, contra la RA 08/2015 de 31 de julio, que confirmó el Instructivo MTEPS/JDTP/EVM/006/2015, mismo que se encuentra pendiente de resolución.

Por otro lado, se establece que los accionantes denunciaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí la negativa por parte de la empresa SERMINCO S.A., de dejarlos ingresar a las movilidades para que acudan a su fuente de trabajo, instancia que a través del Inspector de Trabajo, elaboró el informe 003/15 de septiembre de 2015, el cual indicó que: “…a la fecha se viene vulnerando sus Derechos laborales y haciendo caso omiso a resolución emanada de la jefatura de trabajo, que si bien se encuentra con recurso jerárquico y hasta que la misma sea resuelta los señores deberían trabajar con total normalidad” (sic).

Conforme el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, la estabilidad laboral en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión de ser despedido de su trabajo y mucho más de forma arbitrariamente; sin que ello implique que el trabajador no cumpla debidamente sus obligaciones para las que fue contratado.