SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 27 de octubre de 2015, cursante de fs. 94 a 95 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada dar cumplimiento y ejecución inmediata a la Resolución MTEPS/JDTP/EVM/006/2015 de 19 de junio, dejar sin efecto los preavisos expedidos a los accionantes el 8 de junio de 2015, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, precisando que la tutela concedida tiene carácter extraordinario y provisional; bajo los siguientes fundamentos: i) El DS 28699, prevé que cuando el trabajador es despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, disposición modificada por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, el cual expresa, que el trabajador puede optar por la reincorporación y podrá recurrir a ese efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponde a la fecha de reincorporación; ii) La Constitución Política del Estado, garantiza el debido proceso, donde ambas partes pueden actuar en equilibrio de oportunidades de acceso y uso de los recursos; iii) La jurisprudencia constitucional, con relación a la tutela que se invocó, estableció que la conminatoria ya no es un instrumento que pueda obligar a la instancia constitucional a la inmediata reincorporación porque esta instancia no es una instancia ejecutora de disposiciones administrativas; sin embargo, tenemos que tener presente que todas las previsiones legales, reguladoras laborales, son conducentes a garantizar la estabilidad laboral; y, iv) Encontrándose pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por el empleador, se concede la tutela con carácter extraordinario y provisional, hasta tanto se emita un pronunciamiento en la instancia administrativa, misma que puede modificar y variar la determinación de primera instancia de reincorporación.