SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 27 de octubre de 2015, cursante de fs. 94 a 95 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada dar cumplimiento y ejecución inmediata a la Resolución MTEPS/JDTP/EVM/006/2015 de 19 de junio, dejar sin efecto los preavisos expedidos a los accionantes el 8 de junio de 2015, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, precisando que la tutela concedida tiene carácter extraordinario y provisional; bajo los siguientes fundamentos: i) El DS 28699, prevé que cuando el trabajador es despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, disposición modificada por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, el cual expresa, que el trabajador puede optar por la reincorporación y podrá recurrir a ese efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponde a la fecha de reincorporación; ii) La Constitución Política del Estado, garantiza el debido proceso, donde ambas partes pueden actuar en equilibrio de oportunidades de acceso y uso de los recursos; iii) La jurisprudencia constitucional, con relación a la tutela que se invocó, estableció que la conminatoria ya no es un instrumento que pueda obligar a la instancia constitucional a la inmediata reincorporación porque esta instancia no es una instancia ejecutora de disposiciones administrativas; sin embargo, tenemos que tener presente que todas las previsiones legales, reguladoras laborales, son conducentes a garantizar la estabilidad laboral; y, iv) Encontrándose pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por el empleador, se concede la tutela con carácter extraordinario y provisional, hasta tanto se emita un pronunciamiento en la instancia administrativa, misma que puede modificar y variar la determinación de primera instancia de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.4. Sobre la institución del preaviso en la legislación laboral
- III.5. La interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado sobre la aplicabilidad del instituto del preaviso en el nuevo modelo de Estado que consagra la estabilidad laboral como un derecho fundamental
- resulta contraria al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada, relacionada estrictamente a las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, cuando esta se configura habitualmente, en una manifestación de voluntad unilateral del empleador de poner en conocimiento que dentro el plazo determinado en la ley, será resuelto el contrato de trabajo,
- 3) En caso de que el empleador, no obstante de conocer de que no se aceptó el preaviso y materializa el despido; la trabajadora o el trabajador podrán solicitar su reincorporación ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en los alcances del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR