SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron contratados por la empresa SERMINCO S.A. en condición de choferes prestando servicios con carácter indefinido, posteriormente por problemas que se suscitaron entre la parte empleadora y los trabajadores, el directorio de la empresa les otorgó un preaviso en el cual se especificó que dejarían el cargo.
Viendo vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y mediante Instructivo “006” de 19 de junio de 2015, el Jefe Departamental de Trabajo, determinó instruir al Directorio de la Empresa SERMINCO S.A., dejar sin efecto de manera inmediata los preavisos, notificándose al empleador en la misma fecha, momento desde el cual la empresa mencionada incumplió lo dispuesto, por lo que nuevamente acudieron ante la citada Jefatura Departamental de Trabajo.
El 17 de septiembre de 2015, el Inspector de Trabajo, verificó las denuncias sobre el incumplimiento a la estabilidad laboral dispuesta, así como la vulneración a los derechos laborales obstaculización del derecho al trabajo, ya que hasta la fecha no pudieron ingresar a su fuente laboral, privándoles del ejercicio al trabajo, y tener un ingreso lícito para mantener a sus familias, por una tozudez extrema de los representantes de SERMINCO S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.4. Sobre la institución del preaviso en la legislación laboral
- III.5. La interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado sobre la aplicabilidad del instituto del preaviso en el nuevo modelo de Estado que consagra la estabilidad laboral como un derecho fundamental
- resulta contraria al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada, relacionada estrictamente a las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, cuando esta se configura habitualmente, en una manifestación de voluntad unilateral del empleador de poner en conocimiento que dentro el plazo determinado en la ley, será resuelto el contrato de trabajo,
- 3) En caso de que el empleador, no obstante de conocer de que no se aceptó el preaviso y materializa el despido; la trabajadora o el trabajador podrán solicitar su reincorporación ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en los alcances del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR