SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

i)

Rubén Ribera Hurtado, Juez Técnico del Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz,  mediante informe escrito presentado el 30 de octubre de 2016, cursante de fs. 16 a 17 vta., señaló que: i) La Presidenta y encargada de llevar adelante el proceso en esta causa en cumplimiento al art. 52 del CPP, fue la Jueza Técnica, Norma Judith Achacayo Baltazar, quien le remitió el cuaderno procesal solo al momento de radicar la causa y para la firma del Auto de apertura de juicio oral, esperando a que lo firme con el pretexto de que debía notificarlos con dicho acto procesal de manera urgente; ii) Recibida la causa, el Tribunal radicó la causa el 17 de junio de 2015, el 26 de agosto de igual año el acusado -hoy accionante- presentó incidente de cesación a la detención preventiva, el cual fue corrido en traslado, posteriormente el accionante solicitó audiencia de cesación de dicha medida cautelar; por lo que, la citada Jueza, señaló audiencia para el 7 de septiembre de igual año, misma que fue suspendida, constando en obrados, la notificación de 2 del citado mes y año, al hoy accionante con la acusación particular, radicatoria, memoriales y decretos mas no así con la acusación formal presentada por el Ministerio Público incumpliendo con lo establecido por el art. 340 del CPP; iii) Ante la solicitud del accionante de una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, la referida Jueza “Presidenta”, señaló audiencia para el 18 de septiembre de 2015, “…lo VERDADERAMENTE RARO SEÑORES JUECES DE GARANTÍA, ES QUE EN FECHA 09.09.2015, corre una notificación al imputado con la acusación Y NO ASI CON LAS PRUEBAS COMO LO ESTABLECE EL ART. 340 romanos III del CPP…” (sic), iv) Lo extraño es que, el preciso día de la audiencia de cesación a la detención preventiva, fue emitido el Auto de apertura de juicio oral el cual “…a tanta insistencia de la presidenta de esta causa la Dra. Norma Achacoyo, mi persona lo firma…” (sic); asimismo, el día de la audiencia cautelar se  notificó al accionante con el Auto de apertura de juicio oral, sin transcurrir los diez días que señala el art. 340 del CPP, vulnerándose el principio de igualdad de partes, al debido proceso y derecho a la defensa; y, v) En el Auto de apertura de juicio oral contra el imputado, se señaló audiencia para el 5 de octubre de 2015, pero, como la “presidenta” del caso se negó a corregir dichas irregularidades vulneradora de derechos, su persona  no participó de la misma.