SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad personal, a la defensa, a ser oído, a la igualdad, transparencia, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a los principios de legalidad y garantías constitucionales, en razón a que el 9 de septiembre de 2015, fue notificado con la acusación fiscal y se llevó a cabo una audiencia de medida cautelar el 18 de igual mes y año, a la salida de dicho acto procesal fue notificado con el Auto de apertura de juicio oral para el 5 de octubre del mismo año, siendo que aún no habría presentado sus pruebas de descargo; toda vez que, todavía no transcurrieron los diez días de plazo para la presentación de las mismas, conforme lo establecido por el art. 340 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- CONCEDA LA TUTELA (…) y SE DECLARE PROCEDENTE, EN RAZÓN DE EXISTIR UN PROCESAMIENTO INDEBIDO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SE RESTABLEZCA LAS FORMALIDADES LEGALES…
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR