SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante señala que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la denunciante, por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto, se han venido vulnerando derechos y garantías constitucionales; toda vez que, el 9 de septiembre de 2015, lo notificaron por cédula y no de manera personal en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, con la acusación formal; llevada a cabo una audiencia cautelar el 18 de igual mes y año y a la salida de la misma fue notificado con el Auto de apertura de juicio oral para el 5 del mismo mes y año, incumpliendo los plazos de prueba que tenía según el art. 340 del CPP y omitiendo el plazo mínimo establecido para el Auto de apertura determinado por el art. 343 del mismo cuerpo legal, las autoridades  hoy demandadas vulneraron sus derechos a la libertad personal, a la defensa, a ser oído, a la igualdad, a la transparencia, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a los principios de legalidad y garantías constitucionales.