SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de  la denunciante, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, se lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, como ser el debido proceso, puesto que  la notificación para la audiencia de cesación a la detención preventiva, fue realizada en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, mediante cédula y no así de manera personal, como establece la norma; actos lesivos que fueron denunciados ante el Tribunal de Sentencia Penal del referido departamento.

No obstante a los actos ilegales, se presentó a la audiencia de 18 de septiembre de 2015, en la cual fue sorprendido con la notificación del el Auto de apertura de juicio oral para el 5 de octubre de igual año; es decir, habiéndosele notificado el 9 de septiembre del citado y año, tendría como plazo de presentación de las pruebas de descargo hasta el 23 de igual mes y año; sin embargo, se lo notificó el 18 del referido mes y año, dentro de los diez días que tenía para la presentación de dichas pruebas de descargo, vulnerando de esa manera, las normas a las cuales todos estamos sometidos siendo que no debe existir procedimientos ni tribunales especiales en juicio.