SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la denunciante, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, se lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, como ser el debido proceso, puesto que la notificación para la audiencia de cesación a la detención preventiva, fue realizada en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, mediante cédula y no así de manera personal, como establece la norma; actos lesivos que fueron denunciados ante el Tribunal de Sentencia Penal del referido departamento.
No obstante a los actos ilegales, se presentó a la audiencia de 18 de septiembre de 2015, en la cual fue sorprendido con la notificación del el Auto de apertura de juicio oral para el 5 de octubre de igual año; es decir, habiéndosele notificado el 9 de septiembre del citado y año, tendría como plazo de presentación de las pruebas de descargo hasta el 23 de igual mes y año; sin embargo, se lo notificó el 18 del referido mes y año, dentro de los diez días que tenía para la presentación de dichas pruebas de descargo, vulnerando de esa manera, las normas a las cuales todos estamos sometidos siendo que no debe existir procedimientos ni tribunales especiales en juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- CONCEDA LA TUTELA (…) y SE DECLARE PROCEDENTE, EN RAZÓN DE EXISTIR UN PROCESAMIENTO INDEBIDO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SE RESTABLEZCA LAS FORMALIDADES LEGALES…
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR