Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Por memorial de acción de libertad presentado el 28 de octubre de 2015, Luis René Gutiérrez Charupa -ahora accionante- a través de su representante, refirió que se realizaron diferentes vulneraciones al debido proceso, mismas que se pusieron a conocimiento del Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz (fs. 1 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- CONCEDA LA TUTELA (…) y SE DECLARE PROCEDENTE, EN RAZÓN DE EXISTIR UN PROCESAMIENTO INDEBIDO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SE RESTABLEZCA LAS FORMALIDADES LEGALES…
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR