Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de la presente acción de libertad; y ampliándolo, manifestó que: 1) El memorial de solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas no hace mención a ninguna de las causales señaladas por el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como tampoco cumplió con la carga de la prueba dispuesta en el art. 6 del mismo cuerpo legal; 2) Se “revocó” la resolución de imputación al carecer de toda fundamentación y motivación, no existiendo una imputación formal; y, 3) Ante esta situación formuló recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Declarar Procedente La Acción De Libertad
- CONFIRMAR