Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes, considera que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso; en razón a que, pese a tener a su favor medidas sustitutivas dispuestas mediante Auto de 14 de septiembre de 2015, las mismas fueron revocadas indebidamente por Resolución de 23 del citado mes y año, sin considerar que aún no habían transcurrido los veinte días otorgados para el cumplimiento de las medidas impuestas y la ausencia de imputación formal, disponiéndose su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Declarar Procedente La Acción De Libertad
- CONFIRMAR