Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. En audiencia de consideración de medidas cautelares de 14 de septiembre de 2015, la accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación y atipicidad de la imputación formal (fs. 8 a 9 vta.); dicho incidente fue admitido mediante Auto de la citada fecha, por Carlos Martin Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-; asimismo, en la referida Resolución se ordenó medidas sustitutivas las cuales debían ser cumplidas en el término de veinte días (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Declarar Procedente La Acción De Libertad
- CONFIRMAR