SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de sus representantes, considera que se le lesionaron sus derechos invocados en la presente acción de libertad; toda vez que, no obstante habérsele concedido medidas sustitutivas, las mismas fueron revocadas indebidamente por la autoridad demandada, sin considerar que no transcurrieron los veinte días otorgados para el cumplimiento de dichas medidas y la ausencia de imputación formal, emergiendo de ello la determinación de su detención preventiva.
De la revisión de los antecedentes del presente caso, se tiene que en audiencia de consideración de medidas cautelares de 14 de septiembre de 2015, la accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación y atipicidad de la imputación formal, el cual fue admitido por el Juez hoy demandado mediante Auto de la misma fecha, imponiéndosele también medidas sustitutivas (Conclusión II.2.); empero, ante la solicitud de la víctima de revocatoria de dichas medidas, se señaló audiencia para tal efecto, dictándose el Auto de 23 de igual mes y año, por el cual la autoridad judicial hoy demandada, revocó las medidas sustitutivas ordenando su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz (Conclusión II.3.).
Ahora bien, conocido el acto lesivo denunciado por la hoy accionante que vía procesal constitucional cuestiona la indebida revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron otorgadas anteladamente; cabe advertir que, en consideración al efecto revocatorio del actuado procesal, sustancialmente se modificó la situación jurídica de la ahora accionante, a quien se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, aspecto que permite inferir que la determinación asumida por la autoridad jurisdiccional demandada, resulta ser apelable conforme al art. 251 del CPP; bajo esta premisa normativa, el ordenamiento jurídico contempla la apelación incidental como un medio de impugnación específico, idóneo, rápido y apto, para restituir los derechos presuntamente vulnerados y alegados en la presente acción tutelar; que en el caso de análisis del argumento vertido por la parte accionante (fs. 58) y lo corroborado por el Tribunal de garantías (fs. 59 vta.), se pudo evidenciar que el mecanismo de defensa intra procesal fue activado, encontrándose pendiente de resolución; resultando aplicable la subsidiariedad excepción de la presente acción de libertad, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela impetrada con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Declarar Procedente La Acción De Libertad
- CONFIRMAR