SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

procedente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 58 vta. a 60, declaró “procedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes, se pudo establecer que la accionante interpuso un incidente de defecto absoluto contra la imputación formal, el cual fue debidamente fundamentado, por lo que se declaró probado mediante Auto de 14 de septiembre de 2015; en consecuencia, dejándolo sin efecto; ii) Se observó un primer hecho contradictorio realizado por el Juez demandado, al haber impuesto en el mismo Auto de medidas sustitutivas a la detención preventiva cuando no existía imputación formal, pese a que la parte accionante observó dicha irregularidad, no interpuso ningún recurso; y, iii) Posteriormente, en la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas se tiene que, por Auto de 23 de igual mes y año, la autoridad ahora demandada revocó la misma -disponiendo la detención preventiva de dos de las imputadas que se encontraban presentes- interponiendo ambas recurso de apelación incidental, que aún no fueron resueltos, de tal modo que este hecho se encuentra inmerso en el segundo supuesto de las situaciones excepcionales; por lo que, no es posible ingresar al análisis de fondo, dado que existe una autoridad jurisdiccional que estuviere conociendo la apelación, hacerlo desvirtuaría la esencia de la acción de libertad; sino fueran reparadas estas lesiones a los derechos, recién se podría activar la vía constitucional.