SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otras por la presunta comisión del delito de robo agravado; en audiencia de consideración de medidas cautelares de         14 de septiembre de 2015, el Fiscal de Materia, fundamentó la imputación formal, tipificando dicho delito al tratarse de más de dos personas; sin embargo, en la referida audiencia el denunciante no se encontraba presente, además que este presentó un desistimiento a favor de las tres imputadas.

Posteriormente, a través de su abogado formuló incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación y atipicidad en la imputación formal, por lo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz                -hoy demandado-, en la misma audiencia admitió el incidente planteado y dispuso la “…NULIDAD DE LA IMPUTACION FORMAL…” (sic); asimismo, determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra, otorgando un plazo de veinte días para el cumplimiento de las mismas; luego, el 22 de septiembre de 2015, fue notificada con la solicitud de revocatoria de medidas cautelares presentada por el denunciante quien se encontraba sin legitimidad activa; en razón, de haber presentado un desistimiento a su favor al habérsele devuelto sus pertenencias -celular y otras-.

Instalada la audiencia, el Juez ahora demandado, revocó las medidas sustitutivas dispuestas, sin observar que se encontraba aún dentro del plazo otorgado para cumplir con las mismas y sin existir una imputación formal, ordenó su detención preventiva, omitiendo señalar el delito por el cual se le juzgaba; por lo que, solicitó explicación, complementación y enmienda, para que fundamente y considere que existe un desistimiento a su favor; empero, la autoridad judicial demandada, abandonó la audiencia sin manifestarse sobre su petición.