SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otras por la presunta comisión del delito de robo agravado; en audiencia de consideración de medidas cautelares de 14 de septiembre de 2015, el Fiscal de Materia, fundamentó la imputación formal, tipificando dicho delito al tratarse de más de dos personas; sin embargo, en la referida audiencia el denunciante no se encontraba presente, además que este presentó un desistimiento a favor de las tres imputadas.
Posteriormente, a través de su abogado formuló incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación y atipicidad en la imputación formal, por lo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, en la misma audiencia admitió el incidente planteado y dispuso la “…NULIDAD DE LA IMPUTACION FORMAL…” (sic); asimismo, determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra, otorgando un plazo de veinte días para el cumplimiento de las mismas; luego, el 22 de septiembre de 2015, fue notificada con la solicitud de revocatoria de medidas cautelares presentada por el denunciante quien se encontraba sin legitimidad activa; en razón, de haber presentado un desistimiento a su favor al habérsele devuelto sus pertenencias -celular y otras-.
Instalada la audiencia, el Juez ahora demandado, revocó las medidas sustitutivas dispuestas, sin observar que se encontraba aún dentro del plazo otorgado para cumplir con las mismas y sin existir una imputación formal, ordenó su detención preventiva, omitiendo señalar el delito por el cual se le juzgaba; por lo que, solicitó explicación, complementación y enmienda, para que fundamente y considere que existe un desistimiento a su favor; empero, la autoridad judicial demandada, abandonó la audiencia sin manifestarse sobre su petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Declarar Procedente La Acción De Libertad
- CONFIRMAR