SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Declarar Procedente La Acción De Libertad
Corresponde a esta Sala efectuar una aclaración respecto a la parte resolutiva de la Resolución 14 de 30 de septiembre 2015, cursante de fs. 58 vta. a 60, emitida por el Tribunal de garantías dentro de la presente acción tutelar, dado que del contenido de dicho fallo, se evidencia que la acción es “DENEGADA” en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; sin embargo, en el por tanto resuelve: “…Declarar Procedente La Acción De Libertad…” (sic), entendiendo esta Sala que el término “procedente” se debió a un lapsus calami por parte del referido Tribunal, cuando lo que correspondía era “denegar” de acuerdo a todos los considerandos del referido fallo.
Sin embargo, no obstante de tratarse de un error involuntario, por las divergencias de interpretación que pudiere generar el mismo en cuanto a la incongruencia del fallo, no se puedo soslayar este aspecto al denotarse la falta de atención por parte del Tribunal de garantías en la emisión de la Resolución venida en revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Declarar Procedente La Acción De Libertad
- CONFIRMAR