Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 6 de noviembre de 2015, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Darcio Rodríguez Herrera contra José Luís Asaaf Irahola, Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Pando y “MIEMBROS SUBALTERNOS DE DICHA INSTITUCIÓN” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3.
- CONFIRMAR