SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de octubre de 2015 a horas 15:30 aproximadamente, el Comandante de la FELCN de Pando, junto con sus subalternos ingresaron de forma sorpresiva, abusiva, represiva y mal intencionada, a su domicilio ubicado en el “Barrio Cacique”, buscando algo en todos los ambientes, sin encontrar nada, causándole sin embargo, torturas, tratos crueles e inhumanos, degradantes y humillantes a su persona y su familia, sin respetar siquiera los derechos de sus hijos menores, quienes observaron impotentes como lo golpeaban en todo su cuerpo, amenazándolo para que en cinco días proporcione información de “DONDE SE ADQUIERE LA DROGA” (sic).
Vulnerando de esta forma su libertad física de locomoción y el debido proceso, al no cumplirse con los requisitos razonables de la justicia, porque los efectivos policiales ni siquiera le exhibieron orden alguna de allanamiento de domicilio y lo agredieron para obtener información con el pretexto de flagrancia, cuando ello no era evidente, vulnerando sus derechos a la libertad, a la vida, a una justicia pronta y oportuna, y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3.
- CONFIRMAR