SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante después de ratificar la acción manifestó que ampliarían lo demandado, añadiendo que el día y hora de los hechos salieron de un vehículo marca Nissan con placa de control 3006 EIR, un grupo de efectivos policiales  armados, utilizando gorras negras con el logo de la FELCN y sin ninguna autorización de la propietaria y peor aún de su defendido, ingresaron a su domicilio sin orden de allanamiento, procediendo a realizar la requisa removiendo todos los enseres de su inmueble, sin encontrar ninguna sustancia controlada, procediendo así a intimidar a su suegra y su esposa, además agrediendo física y psicológicamente a su representado, indicándole que “querían la droga”, llegando incluso a apartar agresivamente a su hija, quien se encontraba operada del estómago.

Aspectos por los cuales cuando tuvo conocimiento de lo que le ocurrió a su defendido procedió a verificar la placa del vehículo, viendo que el mismo lo manejaba el comandante, constatando además que sobre los hechos acontecidos no existe ningún inicio de investigación contra el impetrante, que haga permisible el operativo realizado.

En la réplica indica que pidieron el libro de novedades, viendo que los efectivos no se distinguen por sus nombres porque llevan claves o sobrenombres, aunque podría identificar a los que le agredieron, pero estos no fueron a la audiencia para no ser reconocidos por su cliente; mientras que el comandante puede ser que tenga conocimiento o no, pero “ellos se protegen” (sic),  respecto al vehículo, se admitió que es del comando y que es de uso exclusivo del demandado, sobreentendiéndose en base a ello y a que dicha movilidad ha estado yendo por el domicilio del impetrante, participó en los hechos denunciados.