SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.3.

El accionante denunció que la autoridad y funcionarios demandados vulneraron su derechos a la libertad, a la vida, a una justicia pronta y oportuna; y, al debido proceso, al haber irrumpido violentamente en su domicilio el 28 de octubre de 2015 a horas 15:30 aproximadamente, sin contar con orden alguna de respaldo, causando maltrato físico y psicológico a su persona y su familia, sin respetar siquiera los derechos de sus hijos menores.

Alegatos sobre los cuales en audiencia la autoridad demandada si bien no negó la posibilidad de que alguien hubiere causado las vulneraciones referidas por el impetrante, desestimó que hubieren sido causadas por su persona o por sus subalternos, dado que ni siquiera conoce a Darcio Rodríguez Herrera ni tiene nada en su contra y que los policías a su cargo son profesionales especializados, que saben perfectamente los procedimientos legales a seguir y sus limitaciones; descartando que el vehículo al que hicieron referencia fuera el suyo dado que, el mismo sólo es conducido por su persona.

Aspectos que no fueron negados por el accionante en la audiencia, refiriendo que podría identificar a quienes causaron las lesiones a sus derechos denunciados, si estuvieran en la audiencia, aceptando que en dicho acto no estaban presentes quien o quienes lo agredieron física y psicológicamente, conforme a lo denunciado en la presente acción; por lo que se hace evidente que el comandante de la FELCN de Pando no fue uno de ellos; mientras que por su parte en relación a los subalternos de dicha autoridad, conforme al libro de novedades, el día de los hechos no se registró operativo alguno que haga prever que los funcionarios policiales a su cargo hayan actuado conforme a lo descrito por Darcio Rodríguez Herrera; más aún ante la ausencia de identificación de los posibles autores y la falta de pruebas que corroboren que dentro de los actos indebidos denunciados están involucrados funcionarios de la FELCN de Pando.

Es en este sentido, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace evidente que, el impetrante, no acreditó adecuadamente la legitimación pasiva de la persona o autoridad que presuntamente vulneró sus derechos, o contra quien impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; requisito que al no haber sido establecido adecuadamente neutraliza la consideración de la presente acción tutelar, impidiendo el análisis de fondo de la problemática planteada; dado que el accionante al solicitar la tutela constitucional a través de la presente garantía, debió de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que vulnero sus derechos vinculados o conexos con el derecho a la libertad.