Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. De acuerdo al libro de novedades del comando “UMOPAR de Pando”, el 28 de octubre de 2015, los efectivos policiales Leandro Choque Huarayo e Isabel Chungara Escobar se encontraban de guardia y de servicio, respectivamente sin que los mismos registren en la indicada fecha la realización de operativo alguno (fs. 14 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3.
- CONFIRMAR