Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.2.
II.2. Según Certificado médico forense, realizado al accionante el 30 de octubre de 2015 a horas 14:44, se establece que el referido se encuentra lucido, consciente, orientado en tiempo, espacio y persona, sin huella de lesiones traumáticas a simple vista ni por radiología, concluyéndose al efecto la ausencia de signos objetivos de trauma, pero sí sintomatología subjetiva; sin establecerse al efecto observaciones o recomendación alguna (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3.
- CONFIRMAR