SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia de Penal de El Alto departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 34 a 86, bajo los siguientes términos: 1) Para la audiencia de juicio oral señalada para el 26 de octubre de 2015, no se presentaron el accionante Felipe Alcon Condori, ni su abogado y al no haber presentado justificativo alguno en aplicación del art. 87 del CPP, se le declaró rebelde y se dispuso se libre mandamiento de aprehensión; sin embargo, el 29 de octubre del mismo año, el accionante purgo rebeldía acompañando la papeleta correspondiente y consiguientemente, se dispone dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión debiendo ponerse en conocimiento a la parte contraria; 2) El 4 de noviembre de 2015, habían señalado varias audiencias de juicio de diferentes causas, las cuales inclusive estaban fijadas a la misma hora, por cuanto estaba ejerciendo suplencia legal de otro despacho, al llevarse a cabo una de estas audiencias se les hizo conocer a través de la Secretaria −ahora demandada− que Felipe Alcón Condori, fue conducido al juzgado por un funcionario policial y el “acusador particular” el cual recién en ese momento tomó conocimiento de que se había dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión, y por consiguiente, señalando que se estaría favoreciendo al acusado y que convocaría a la prensa, por lo que para evitar susceptibilidades, se ordenó que ambas partes esperen en Secretaria del Juzgado para poder disponer lo que en derecho corresponde; 3) Señala que, se sorprendió al percatarse que no se había dado a conocer a la parte acusadora −dentro del proceso penal− el decreto por el cual se dejaba sin efecto el mandamiento de aprehensión, situación que considera escapa de sus manos, por cuanto son atribuciones de la Secretaria y más propiamente de la auxiliar, la cual debió efectuar la notificación; 4) De la forma más pronta posible, una vez que se suspendió la audiencia del otro caso que se encontraba atendiendo, se dispuso la libertad del accionante, dando cumplimiento al decreto de 29 de octubre de 2015, aclarando que este en ningún momento estuvo detenido formalmente, por lo que se dispuso su depósito en celdas judiciales; y 5) Finalmente, se extendió una certificación al accionante en el cual la Jueza, certifica que el accionante se encontraba en Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, desde hrs. 8:45 a 12:00, del 4 de noviembre de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre la persecución indebida y la acción de libertad innovativa
- III.4. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del Área jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR