SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
El accionante a través de su abogado, reiteró in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción y amplió con los siguientes fundamentos: a) Al ser aprehendido y conducido al Juzgado, se hizo conocer a las demandadas que el mandamiento de aprehensión quedó sin efecto; sin embargo, la Juez señaló audiencia para el “5 de noviembre de 2014” (sic), a hrs. 11:30, pese a que esta reconocía saber del decreto que dejaba sin efecto el mandamiento de aprehensión; b) En el decreto de señalamiento de audiencia, se dispuso la notificación del Ministerio Público y de las partes; sin embargo, el Fiscal que se presentó en audiencia, señaló no haber sido comunicado, y de la misma forma no se notificó al accionante; c) Cuando se consultó a la Jueza qué tipo de audiencia se llevaría adelante para poder asumir defensa, la misma señaló que la parte querellante indicó que se iba a constituir con la prensa en estrados, y por ello debía dar curso a esa solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre la persecución indebida y la acción de libertad innovativa
- III.4. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del Área jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR