SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
i)
De la misma forma la Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito, bajo los siguientes términos: i) El 26 de octubre de 2015, el accionante tenia señalada audiencia de juicio oral, a la cual no concurrió y ante ello el citado Tribunal, dispuso su declaratoria en rebeldía y se libró mandamiento de aprehensión, consiguientemente, el 29 del mismo mes y año, se purgó la rebeldía, y mediante decreto de la misma fecha, se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión; sin embargo, la auxiliar no cumplió con su función de dar a conocer a la otra parte; ii) En cumplimiento al mandamiento de aprehensión el 4 de noviembre de 2015, fue conducido al Tribunal señalado, Felipe Alcón Condori, a hrs. 8:45, poniendo en conocimiento esta situación a la Jueza Presidente del Tribunal, para que disponga lo que en derecho corresponda, entonces se invitó a tomar asiento al ahora accionante y se le pidió que esperara, por cuanto la Jueza se encontraba con varias audiencias; iii) Por informe elevado a la Juez Presidenta del indicado Tribunal, se dispuso el señalamiento de audiencia para considerar la situación del accionante a hrs. 11:30, notificándose a las partes; y, iv) Señala que ella no habría vulnerado de ninguna manera derechos o garantías del ahora accionante, por cuanto sus obligaciones están regidas por el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y que no tiene facultades jurisdiccionales y consiguientemente, no tiene legitimación pasiva para ser demandada, conforme se estable en la “SC No 0332/2010-R de fecha 17 de junio” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre la persecución indebida y la acción de libertad innovativa
- III.4. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del Área jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR