SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 38/2015 de 5 de noviembre, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y a efectos de que el Juez de garantías califique la responsabilidad pertinente al caso, si corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre la persecución indebida y la acción de libertad innovativa
- III.4. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del Área jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
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