Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.3.
II.3. A través de memorial presentado, el 29 de octubre de 2015, Felipe Alcón Condori, justifico mediante el cual demostró su inasistencia por encontrarse en exámenes de ascenso de grado, estando declarado en comisión de estudios, que merece providencia del mismo día, mes y año, que señala en su parte resolutiva que de conformidad al art. 91 del CPP, se deja sin efecto la ejecución del mandamiento de aprehensión, dispuesto contra el accionante, esto en mérito al comprobante de caja, papeleta 366288, por el cual se tuvo por purgada la rebeldía (fs. 47 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Sobre la persecución indebida y la acción de libertad innovativa
- III.4. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del Área jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR