SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, y al principio de legalidad; por cuanto, dentro el proceso penal que se le sigue en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, se señaló una audiencia de juicio oral, a la cual este no asistió por encontrarse en exámenes de ascenso de la Policía Nacional, situación que dio lugar a su declaratoria de rebeldía y posterior emisión del mandamiento de aprehensión; sin embargo, en tiempo oportuno presentó el memorial de justificación de inasistencia, mismo que mereció providencia correspondiente dejando sin efecto el antes mencionado mandamiento, pero por causales de incomunicación y excesiva carga procesal del mencionado Tribunal, no se puso a conocimiento de la otra parte tal disposición, por lo que la parte acusadora dentro del proceso penal ejecutó el mandamiento de aprehensión expedido en contra del ahora accionante, siendo conducido a dependencias de dicho Tribunal de Sentencia, aspectos por los cuales denuncia que al haber sido dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión, debió disponerse su inmediata libertad.

Ahora bien, en el caso que es objeto de revisión, se establece que el accionante estuvo detenido tres horas y media en dependencias del citado Tribunal, siendo liberado posteriormente; luego del hecho como acto siguiente a los acontecimientos sucedidos, presentó acción de Libertad contra las autoridades demandadas, es así que de todos los antecedentes se evidencia que la audiencia de la acción de libertad, se produjo un día después de haberse ratificado que se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, además debido a que los Jueces estaban en otra audiencia, el accionante tuvo que esperar en secretaría, desde horas 8:40 hasta horas 12:00 que fue la conclusión de la audiencia fijada para definir la situación jurídica del mismo.

En ese contexto, de los elementos analizados, se concluye que la autoridad judicial omitió realizar el control de legalidad de las actuaciones del personal subalterno de apoyo Jurisdiccional, incurriendo en un acto ilegal al no verificar las actuaciones de los mismos con relación a la notificación a los sujetos procesales, es decir, al cumplimiento de la providencia de 29 de octubre de 2015, por el que se dejó sin efecto la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto en contra del acusado, si bien el ahora accionante no se encuentra privado de libertad por ésta situación, pues su aprehensión obedeció a la inconcurrencia a una audiencia de juicio oral, fijada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz. Sin embargo, la jurisdicción constitucional por la modalidad innovativa de la acción de libertad, otorga la tutela sólo a fines de determinar la responsabilidad de la autoridad judicial por la omisión de no haber ejercido el control del personal de apoyo Jurisdiccional, más aún, como se analizó el mandamiento de aprehensión expedido por la autoridad judicial, resultaba ilegal al haberse dejado sin efecto, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.

Por otra parte, la legitimación pasiva con relación a los servidores de apoyo jurisdiccional, queda excluida por cuanto los mismos no asumen decisiones jurisdiccionales y sus actos están enteramente subsumidos a determinación de las autoridades jurisdiccionales competentes, señalando la excepción de que estos pueden ser demandados vía acción tutelar cuando con sus actos hayan ido en contra de una disposición emanada por autoridad competente o que hayan cometido exceso en sus funciones; sin embargo, en el caso de autos se puede evidenciar que la Secretaria abogada -ahora demandada- no tuvo decisión ni participación en los hechos denunciados; por cuanto, solo recibió órdenes de la Jueza co-demandada, a efectos de dar a conocer que debían permanecer en Secretaría de Juzgado hasta considerarse su situación jurídica, hecho no atribuible a una vulneración directa de derechos fundamentales protegidos por la presente acción tutelar, aspecto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, respecto a impartir justicia no puede soslayarse el hecho que ésta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, no sólo limita a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma, sino el hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta y accesible que esté al lado del Estado y la población, con miras al vivir bien, referido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución.