Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2015 de 10 de noviembre, cursante de fs. 159 a 160 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Quispe Puma en representación sin mandato de Mario Cerezo Garnica contra Mario Antonio Moya Velásquez, Offman Alfredo Padilla Blacutt y Armin Ciro Copa, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR