SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
concedió
El Juez de Instrucción Mixto de Padilla del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 01/2015 de 10 de noviembre, corrientes a fs. 159 a 160 vta., concedió la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas se pronuncien con relación a la solicitud del perdón judicial mediante la resolución respectiva, bajo los siguientes fundamentos: 1) El mandamiento de condena contra el accionante en las circunstancias anotadas es un acto ilegal, pues su emisión constituye una persecución indebida; las autoridades judiciales deben atender las solicitudes y trámites, en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas puedan ser definidas sin dilaciones indebidas; 2) Tratándose del beneficio del perdón judicial, en principio el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de esa naturaleza, por depender de ella un resultado que involucra a la libertad que es un derecho fundamental primario; 3) Las autoridades demandadas señalaron que el accionante antes de interponer la acción de libertad debió agotar las vías legales, es decir la interposición del recurso de reposición y/o apelación, para revertir el decreto de 29 de octubre de 2015; al respecto, esa observación no es atendible, dado que no es una vía de impugnación expedita e inmediata para recurrir de la decisión en la emisión del mandamiento de condena, puesto que sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación, están en peligro; y, 4) En el caso presente, impetrante de tutela solicitó se le conceda el beneficio del perdón judicial y se deje sin efecto cualquier mandamiento de condena, con el argumento de encontrarse pendiente el trámite de dicho incidente, no obstante de ello las autoridades demandadas, emitieron dicha orden de condena, cuando lo aconsejable era posponer la emisión del mencionado mandamiento de condena mientras el beneficio del perdón judicial sea tramitado; por lo que, corresponde se pronuncien con relación a la solicitud del beneficio del perdón judicial, debiendo emitir la resolución respectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso
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