SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.4.  Análisis del caso

En el caso concreto, la problemática radica en el hecho de que el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca dictó la Resolución 04/2014, declarando al accionante autor de la comisión del delito de incumplimiento de deberes, condenándole a una pena de reclusión de un año; habiendo solicitado el beneficio del perdón judicial e impetrado la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena, entre tanto el citado Tribunal resuelva el mismo; empero, por decreto de 29 de octubre de 2015, las autoridades demandadas le negaron su solicitud y por el contrario ratificaron la emisión de dicho mandamiento de condena, acto que es considerado como vulneratorio de su derecho a la libertad.

Ahora bien, de los antecedentes que informan el proceso, el accionante mediante memorial de 28 de octubre de 2015, solicitó el beneficio del perdón judicial y a la vez la suspensión del mandamiento de condena, mientras no se resuelva lo impetrado; empero, las autoridades demandadas emitieron el decreto de 29 de octubre de 2015; por el cual, negaron el levantamiento de la orden de condena, en razón a que el mismo fue dispuesto en la Resolución 04/2014 que adquirió la calidad de cosa juzgada, de donde se identifica que el acto lesivo denunciado por medio de la presente acción de defensa, tiene su origen en la emisión del referido decreto; sin embargo, el accionante no observó que tenía expedido el recurso de reposición contenido en el art. 401 del CPP señala que: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”; en ese sentido, al haber sido negado su pedido, debió recurrir al mismo Tribunal, para que advertido del supuesto error, tenga la oportunidad de pronunciarse, enmendando o ratificando lo obrado, dado que el recurso de resposicion es el medio idóneo para la protección inmediata de los derecho afectados por una decisión judicial, como los decretos de mero trámite; de donde se establece que el solicitante de tutela inobservó el principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.

Por lo precedentemente expuesto, es imperante remitirse al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que desarrolla la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución de derechos, éstos no son utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad como ocurre en el presente caso; es decir, al identificar que el decreto tantas veces referido que consideraba lesivo a su derechos, le correspondía interponer el recurso de reposición ante el mismo Tribunal, para que éste, tenga la oportunidad de corregir el acto ilegal denunciado, y agotar los medios ordinarios idóneos de defensa, y de persistir la lesión, recién se abre el ámbito de protección a través de la acción tutelar.

Consiguientemente, conforme a los fundamentos expuestos, se colige que el accionante al no haber agotado los mecanismo intraprocesales en sede ordinaria en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, este Tribunal no pude ingresar al fondo de la problemática planteada, por lo que resulta inviable conceder la tutela.