Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.2.
II.2. El 28 de octubre de 2015, Mario Cerezo Garnica, mediante escrito solicitó a los Jueces Técnicos del Tribual de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca le concedan el beneficio del perdón judicial en previsión de lo establecido en el art. 368 del CPP “con la redacción anterior”, por el principio de favorabilidad y ultractividad, conforme el entendimiento del Auto Supremo 407/2015-RRC de 21 de agosto y la SCP 770/2012 de 13 de agosto. En el Otrosí 2, del referido memorial, invocando la SCP 0257/2013 de 8 de marzo, solicitó la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena, mientras sea resuelto dicho incidente (fs. 66 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR