SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto el 28 de octubre de 2015, planteo incidente sobre el beneficio del perdón judicial ante el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca –ahora demandados–, argumentando que fue condenado a una pena privativa de libertad de un año y por ser su primera sanción penal; pidió la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena, mientras se resuelva el mismo; sin embargo, por providencia de 29 del mismo mes y año señalado, dichas autoridades le negaron su solicitud, ratificando la emisión de esa orden de condena, acto que considera una persecución indebida, poniendo en riesgo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso
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