SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de su representado y otros, a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, por los supuestos ilícitos de estafa y otros, el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla dictó la Resolución 04/2014 de 27 de junio, declarándole autor de la comisión del delito de incumplimiento de deberes, condenándole a una pena de reclusión de un año en la Cárcel Pública de Padilla; ante esa circunstancia, interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Resolución, por Auto de Vista 462/2014 de 18 de noviembre, declararon improcedente el mismo, recurrido en casación, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso.
Devuelto el expediente al Tribunal de origen, el accionante mediante memorial de 29 de octubre de 2015, solicitó le concedan el perdón judicial, argumentando que fue condenado a una pena privativa de libertad de un año y siendo su primera sanción penal, a la vez pidió la “SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DEL MANDAMIENTO DE CONDENA” (sic) mientras se resuelva ese beneficio; sin embargo, por providencia de 29 del mismo mes y año señalado, negaron su solicitud, sin tomar en cuenta que el perdón judicial no fue resuelto; por lo que, consideró que ese acto es una persecución indebida y por ello estaría en riesgo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso
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