Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursa decreto de 29 de octubre de 2015, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca, por la cual dispuso traslado a las partes, y en lo concerniente a la solicitud de suspensión del mandamiento de condena, fue rechazado en razón a que el mismo fue dispuesto en la Resolución 04/2014 (fs. 140).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR