SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

1)

Margoth Vargas Jordán, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) La Resolución de rechazo de la excepción de extinción de la acción penal es susceptible de impugnación, conforme lo prevé el art. 403 del CPP, por lo que, no se habilita la acción constitucional de manera directa, en observancia del principio de subsidiariedad, debiendo con carácter previo agotarse todas las instancias ordinarias; 2) La excepción de extinción de la acción penal, no es el único incidente que puede volver a interponerse por causales sobrevinientes, por consiguiente, se encuentra aún vigente el derecho de Néstor Cruz Castro para presentar cualquier medio de defensa cuando crea haberse cumplido los plazos observados, o se considere nueva interpretación doctrinal o jurisprudencia, hasta antes de declararse sentencia ejecutoriada; 3) La acción tutelar interpuesta no está ligada directamente al derecho a la libertad, sino se relaciona con un derecho de carácter procesal referido a la acción penal o condiciones de perseguibilidad, lo que es independiente de la detención o no del accionante; 4) La excepción ataca a la acción y no al ejercicio mismo de la libertad, en este caso la negación o rechazo hace procedente otra posible acción de defensa, como la acción de amparo constitucional; y, 5) De acuerdo a todas las pruebas presentadas contra Néstor Cruz Castro, existieron todos los requisitos para que la Jueza a quo disponga su detención preventiva, y no se vulneró ningún derecho constitucional, respetando el debido proceso.